“...Para poder determinar si existió error de hecho en la apreciación de la prueba, es necesario que se formule una tesis para cada uno de los medios de convicción, y así establecer si la Sala sentenciadora pudo haber incurrido en error al analizar los medios de prueba aportados al proceso. Al examinar el planteamiento formulado por la SAT, se aprecia que sólo hace un listado de varias facturas en las que supuestamente se incurrió en el yerro, lo que en reiterada jurisprudencia de esta Cámara ha considerado que constituye defecto de planteamiento, pues el sólo hecho de enumerar los medios probatorios, no puede considerarse como una tesis válida ya que de conformidad con el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe presentar tesis independiente para cada documento que se impugne, demostrando de modo evidente la equivocación del juzgador, y al realizar su tesis de manera general, incumple con el requisito antes señalado...”